Alcalde de la I. Municipalidad de Paredones don Jorge Sammy Ormazábal López con Oficio N° 395 de fecha 5 de agosto de 2020, solicitó al Seremi del Medio Ambiente Región de O”higgins, que “Humedal Bucalemu-Cabeceras” sea declarado Humedal Urbano, una moción que ya fue aprobada.
El pasado 5 de agosto de 2020, el Alcalde Sammy Ormazábal a través del Oficio Alcaldicio N°395 enviado al Sr. Rodrigo Lagos González, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región de O”Higgins, solicitó a la cartera que el “Humedal Bucalemu-Cabeceras”, sea incorporado en el primer listado de Humedales Urbanos del país. Esta iniciativa legal permitirá a la I. Municipalidad de Paredones proteger la biodiversidad existente en este ecosistema, dando paso a la proliferación de flora, fauna y especies endémicas propias de nuestra zona.
Al respecto el Alcalde de la I. Municipalidad de Paredones manifestó: “me siento muy feliz por este gran logro para nuestra laguna y comuna, desde el municipio se han desarrollado múltiples actividades y acciones orientadas a generar una conciencia medioambiental y cultural para el uso responsable y cuidado de la naturaleza, de nuestra laguna y todo nuestro entorno; se ha trabajado mucho en contenidos de educación ambiental para nuestros niños y jóvenes así como también para toda la comunidad educativa; tanto para los habitantes y visitantes de esta bella zona costera. Esta ley que declara como humedal a nuestra Laguna de Bucalemu-Cabeceras es un gran paso en materia medioambiental, la importancia de cuidar y mantener este humedal es enorme, debido al gran atractivo turístico que ella representa, además que en ella residen muchas especies que son propias de nuestra tierra, especies endémicas, flora y fauna, especialmente los cisnes de cuello negro, las taguas, patos silvestres, patos reales, garzas, pollollas, gaviotas, gaviotines y muchas especies más. Además ya tenemos aprobado un proyecto elaborado por el Secplan de nuestro municipio, que contempla todo un mejoramiento de nuestro borde costero y que involucra directamente a nuestra laguna. Durante nuestra administración se han hecho miles de esfuerzos en esta materia, limpiezas de playas y laguna, con organismos privados y organismos no gubernamentales, asimismo con nuestros estudiantes y también con estudiantes de distintas universidades y organizaciones que se han sumado a campañas realizadas en nuestra comuna, tal es el caso del trabajo realizado junto a Parley, Universidad Católica y organizaciones medioambientales”, es por ello es que hago un llamado a todos los residentes y visitantes de nuestra comuna a cuidar el medio el medio ambiente y proteger nuestros bellos parajes naturales”, manifestó el edil.
La presente Ley 21.202, en su Artículo 1º, tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales, todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses.
De acuerdo al Artículo 2º de esta ley, existe un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito también por el Ministro de Obras Públicas, que definirá los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo. Es por ello que las municipalidades deberán establecer, en una ordenanza general, los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados dentro de los límites de su comuna, para lo que utilizarán los lineamientos establecidos en el reglamento.
El Artículo 3º indica que: “Desde la presentación de la petición de reconocimiento de la calidad de humedal urbano y hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en los terrenos en que se encuentren emplazados, dicha postergación se realizará utilizando, en lo que corresponda, el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.